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Piropos incómodos y miradas intimidantes: fijan multas en Mendoza para el acoso callejero

marzo 23, 2023
en Sociedad
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Un silbido, un gesto de índole sexual, comentarios desubicados sobre el cuerpo de una persona y una expresión indebida a una mujer en la calle son considerados acoso sexual y punible de una multa en la ciudad de Mendoza.

La norma que regula el acoso callejero fue aprobada el pasado martes, por unanimidad del Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza y comienza a aplicarse desde esta semana en la capital mendocina. 

El valor mínimo de la multa arranca en 50.000 pesos y se incrementa hasta los 200.000 cuando se trate de una ofensa más grave o la intimidación en grupo, más de una persona acosando. Las denuncias pueden ser hechas tanto por mujeres como por varones.

En la norma no está contemplado un tocamiento porque ya es considerado un delito penal, como abuso sexual simple o agravado. que es investigado y condenado por la Justicia penal.

El acoso callejero también es un delito para el Código Penal pero, en este caso, se trata de una contravención municipal donde se aplica una multa a una conducta impropia.

La Ciudad de Buenos Aires ya aplica desde 2019.

En el caso de Mendoza, el organismo que intervendrá ante la denuncia es el Área de Género y Diversidad del Municipio capitalino, independiente de la causa judicial que pueda iniciar la víctima de un acoso callejero.

La norma municipal fue una iniciativa del intendente Ulpiano Suárez (UCR) durante el período de extraordinarias, y presentada en el Consejo Deliberante el 8 de marzo, para el Día Internacional de la Mujer. 

“No hay que dar por sentado que todas las personas conocen qué es o de qué se trata el acoso callejero. La idea es informar, educar. concientizar y llamar a la corresponsabilidad ciudadana, para saber qué hacer si soy testigo de una situación así”, explicó Bárbara Pizarro, coordinadora del Área de Género y Diversidad de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

La funcionaria a cargo del programa Ciudad libre de acoso considera que las denuncias y posteriores multas permitirán geolocalizar los sitios y horarios donde ocurren más situaciones de acoso callejero para realizar actividades de prevención para empezar a erradicar este delito.

Las multas las pondrán los preventores municipales cuando el acosador sea descubierto infraganti en la calle o el personal de la Coordinación de Género y Diversidad cuando reciban la denuncia en la sede municipal.

Las multas deberán abonarse previo a una cita con profesionales del programa contra el acoso (psicólogas, trabajadoras sociales y sociólogas), en una espacio de mediación donde se podrá ejercer el derecho de defensa del acusado. Todo denunciado podrá ejercer su derecho a defensa.

“El objetivo es impedir y erradicar el acoso sexual callejero que experimentan principalmente las mujeres”, comenta Pizarro.

La norma, que será parte del Código de Convivencia del Municipio, apela a la corresponsabilidad ciudadana y habilita que un tercero que advierte una situación de acoso callejero, lo denuncie.

Las conductas prohibidas que pueden ser sancionadas están descriptas en el capítulo 5 del Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Mendoza y son:

Primero: “Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas”.

Segundo: “Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito”.

Tercero: “Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.

Cuarto: “Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.

La norma aclara que la sanción será muy grave cuando la realización de las conductas descriptas sea realizada por dos o más personas. Y no resultará aplicable el beneficio de rebaja del treinta por ciento por pago voluntario de la multa.

Se establece que, en todos los casos, el infractor sancionado deberá efectuar una jornada de capacitación obligatoria que será dictada por la Coordinación de Género y Diversidad. El infractor no podrá efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditación de haber realizado previamente esa capacitación.

En caso de reincidencia el importe de la multa se elevará al triple respecto a la primera sanción impuesta.

Por su parte, la Municipalidad de Ciudad, a través de la Coordinación de Género y Diversidad, realizará intervenciones específicas como campañas informativas y educativas de prevención y promoción para sensibilizar a la población y comprometerla a relacionarse por medio de conductas respetuosas. 

El programa permitirá que los comercios e instituciones sirvan de resguardo y contención provisoria para quienes sufren acoso callejero en la vía pública. Y podrán sumarse a la lucha contra el acoso a través de una inscripción en la página web del Municipio, donde recibirán capacitación y obtendrán el sello (para exhibir en el frente del local) de comercio libre de acoso callejero.

Alcances

Lucía Montenegro, profesora de la UBA y especialista en Género y Derecho penal, aclaró qué es considerado acoso callejero: “Para que haya sanción penal o contravencional, tiene que haber una exteriorización de la conducta“.

Y en cuanto a si una mirada intimidante puede ser multada por considerarla un acto de acoso, la abogada dijo que es difícil delimitarla como una conducta lesiva de derechos ajenos. “En el caso de CABA y de Mendoza, las normas hablan de gestos y expresiones verbales impropias, intimidantes y discriminadoras por motivos de géneros”, precisó.

Aclaró que, de todos modos, en término de derecho de defensa, debe haber un proceso legal que asegure una instancia de defensa, aunque se trate solo de una multa y no de días de arresto. 

Denuncias en CABA

Desde diciembre de 2018, el Código de Contravenciones de la Ciudad de Buenos Aires incluyó sanciones más fuertes contra el acoso callejero. 

Todos los días se dan situaciones de este tipo. Suceden mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico indebido o arrinconamiento, con connotación sexual. El objetivo de los agresores es perturbar a las personas agredidas, tanto física como psicológicamente.

Las estadísticas de la Dirección General de la Mujer de la CABA dan cuenta de la magnitud de esta contravención. En el año 2022, ingresaron 295 denuncias por acoso sexual en espacios público, de las cuales 65 se consideran agravadas.

En lo que va de este año, se registraron 30 denuncias por acoso sexual en espacios públicos, seis de ellas fueron agravadas.

En cuanto al delito de exhibicionismo, durante 2022 se hicieron 231 denuncias por exhibiciones obscenas, 33 se consideraron agravadas por la edad del afectado. Y en lo que va de 2023, hubo 29 denuncias por exhibicionismo, de las cuales dos fueron agravadas por la edad del afectado.

Mendoza. Corresponsal

PS

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Etiquetas: acosocallejerofijanincomodosintimidantesmendozamiradasmultaspiropos

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