La oposición en Diputados unificó sus propuestas para reformar la ley de Alquileres aunque el oficialismo logró por una firma emitir el dictamen de mayoría con la intención de mantener la norma votada hace tres años.
En un plenario de las comisiones de Legislación General y Presupuesto, que conducen Cecilia Moreau y Carlos Heller, respectivamente, los diputados de Juntos por el Cambio consensuaron un dictamen con los representantes del Interbloque Federal y Provincias Unidas.
El proyecto de la oposición promueve contratos por dos años, actualización entre los tres y 12 meses, que se defina por las dos partes sin tope.
Además, la iniciativa prevé que se tomen como referencia para las subas de alquileres el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de estos índices, según acuerden las partes.
Tras conseguir emitir dictamen, la oposición buscará meter presión para que la propuesta sea debatida en los próximos días en una sesión especial.
Principales puntos del proyecto de ley de Alquileres de la oposición
*Los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos de entre tres y doce meses.
*Para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa.
*Puede aplicarse a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden.
* Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).
*El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido 6 meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos 1 mes de anticipación.
*Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a 1 mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un 1 mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.
*En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de 3 meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
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