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Caso de la USCA #25-5261 Documento #2133109 Presentado: 09/09/2025 Página 9 de 29 No. 25-5261 Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito del Circuito de Columbia Término de septiembre, 2025 228 (“No revise (ing) ejecutor de Humphrey”), con id. en 286 (Kagan, J., coincidiendo en la sentencia con respecto a la separabilidad y la disidencia en parte) (señalando que la Comisión Federal de Comercio, junto con la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, “puede emitir regulaciones, realizar sus propias adjudicaciones y traer acciones de aplicación civil en la corte todas respaldadas por la amenaza de la penalización”); Compare Collins, 594 US 220, 250-251 (2021) (reconociendo que la ley de Seila “no revisó () decisiones anteriores”) (citando la ley de Seila, 591 US en 204), con ID. en 285 (Sotomayor, J., coincidiendo en parte y disidente en parte) (señalando que la Agencia Federal de Finanzas de Vivienda puede iniciar procedimientos administrativos, emitir citaciones e imponer sanciones monetarias); Ver Generalmente Free Enter. Fund, 561 US en 483 (en el caso de que involucre a la junta de multimembré, disminuyendo a “reexaminar” al albacea de Humphrey). Esas decisiones repetidas de la Corte Suprema para preservar al albacea de Humphrey con pleno conocimiento de los poderes ejecutivos ejercidos por la Comisión, las mismas en las que se basaron el gobierno aquí como supuestos motivos para descartar el control precedente de este tribunal. Porque cuando un precedente de la Corte Suprema “tiene una solicitud directa en un caso,” como el albacea de Humphrey hace aquí, “el Tribunal de Apelaciones debe seguir el caso que controla directamente, dejando a (el Supremo) la prerrogativa de anular sus propias decisiones”. Rodríguez de Quijas v. Shearson/American Express, Inc., 490 US 477, 484 (1989). Un tribunal inferior está obligado por esa regla “, incluso si el tribunal inferior cree que el precedente está en tensión con” alguna otra línea de decisiones “o que” las decisiones intermedias del tribunal (supremo) habían anulado implícitamente “(el precedente)” Mallory v. Norfolk S. Ry. Co., 600 US 122, 136 (2023) (citando a Rodriguez de dezjs, 4990 USA, 4990 US. 484); Comm’n, 88 F.4th 1036, 1047 (5to Cir. 2023) (“(a) aunque los poderes de la FTC pueden haber cambiado ya que el albacea de Humphrey se decidió, la pregunta de si la autoridad de la FTC ha cambiado tan fundamentalmente como para que el ejecutivo de Humphrey no sea el ejecutivo de que no sea el que se realiza el tiempo de la Corte de la FTC que ha cambiado tan fundamentalmente”). es aplicar el precedente de la Corte Suprema, no para declarar su anulación. 237);

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